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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 123
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Normativa - Ley 15 - Articulo 123
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Artículo 123    (No vigente*)
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Inhabilitación absoluta e inhabilitación especial

 

Artículo 123.-Siempre que la ley emplee indeterminadamente la expresión de inhabilitación absoluta, debe estimarse que implica la incapacidad para el ejercicio de Ios derechos políticos, cargos u oficios públicos y profesiones titulares en general. Si la denominación empleada fuere Ia de inhabilitación especial, sin ningún complemento explicativo, debe entenderse que sólo estatuye la incapacidad para los cargos y oficios públicos que el culpable ejerza.

 


 

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