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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 133
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Normativa - Ley 15 - Articulo 133
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Artículo 133    (No vigente*)
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Artículo 133.-Las penas de prisión y extrañamiento en sus grados primero, segundo y tercero implican:
             1°.-Inhabtlitación absoluta y perpetua para el ejercicio de derechos políticos.

2°.-Inhahilitación durante el tiempo de la condena para cargos, oficios públicos y para el ejercicio de profesiones titulares.

 


 

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