Artículo 133.-Las penas de prisión y extrañamiento en sus grados primero,
segundo y tercero implican:
1°.-Inhabtlitación absoluta
y perpetua para el ejercicio de derechos políticos.
2°.-Inhahilitación durante el tiempo de la condena para cargos, oficios
públicos y para el ejercicio de profesiones titulares.
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