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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 137
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Normativa - Ley 15 - Articulo 137
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Artículo 137    (No vigente*)
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Condena que no se computan

 

Artículo 137.-Para los efectos del artículo anterior no se computarán las condenaciones por delitos militares, por delitos políticos o por delitos conexos con los políticos, cuando éstos no consistieren en atentados directos contra el Jefe del Estado o los demás miembros de Ios Poderes Públicos,  en actos de piratería.

 


 

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