Condena que no se
computan
Artículo 137.-Para los efectos del artículo anterior no se computarán
las condenaciones por delitos militares, por delitos políticos o por delitos conexos
con los políticos, cuando éstos no consistieren en atentados directos contra el
Jefe del Estado o los demás miembros de Ios Poderes Públicos, en actos de piratería.
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