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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 138
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Normativa - Ley 15 - Articulo 138
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Artículo 138    (No vigente*)
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La relegación cuando haya concurso

 o acumulación de delitos

 

Artículo 138.-Se aplicará también la relegación como accesoria en los casos de concurso o acumulación de delitos, siempre que éstos fueren cinco por lo menos y que dos de ellos tuvieren fijada la pena de cuarto a sexto grado.

 


 

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