Buscar:
 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 13
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 13     >>
Normativa - Ley 15 - Articulo 13
Ir al final de los resultados
Artículo 13    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Prisión preventiva del individuo sometido a extradición

 

Artículo 13.-En virtud de la demanda o de la oferta de extradición y de los documentos en que se funde,  podrá el reo ser detenido preventivamente hasta por el término de dos meses.

 

 


 

Ir al inicio de los resultados