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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 158
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Normativa - Ley 15 - Articulo 158
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Artículo 158    (No vigente*)
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Artículo 158.-Las circunstancias atenuantes o agravantes que consistan en Ia índole o disposición moral del delincuente, en sus relaciones particulares con el ofendido o en otra causa personal no se comunican a los codelincuentes en quienes no concurran.

Las que consistan en la ejecución material del hecho o en los medios empleados para realizarlo servirán para atenuar o agravar la responsabilidad de sólo aquellos autores o cómplices que de ellas tuvieren conocimiento antes o en el momento de la acción o de la cooperación para el delito.


 

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