Artículo 158.-Las circunstancias atenuantes o
agravantes que consistan en Ia índole o disposición moral del delincuente, en
sus relaciones particulares con el ofendido o en otra causa personal no se
comunican a los codelincuentes en quienes no concurran.
Las que consistan en la ejecución material del
hecho o en los medios empleados para realizarlo servirán para atenuar o agravar
la responsabilidad de sólo aquellos autores o cómplices que de ellas tuvieren
conocimiento antes o en el momento de la acción o de la cooperación para el
delito.
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