Artículo 163.-Cualquiera que sea Ia forma en
que la punición esté enunciada por la Iey, si el hecho imputado no ofreciere
circunstancias atenuantes, ni agravantes, el juzgador determinará
prudencialmente la duración o cuantía de la misma, dentro de los límites que
ella tuviera señalados.
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