Modo excepcional del arresto
Artículo
179.-Cumplirán la pena de arresto en su propia casa las mujeres honestas, las
madres durante los seis primeros meses de la lactancia, y las personas ancianas
o valetudinarias.
Los funcionarios
públicos y los Ministros de cualquier culto permitido en la República, la
descontarán en sus oficinas o en sus casas, según lo determine Ia sentencia,
con la reserva de ser trasladados a la cárcel pública respectiva, si dejaren de
guardar en esa forma la reclusión impuesta.
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