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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 179
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Normativa - Ley 15 - Articulo 179
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Artículo 179    (No vigente*)
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Modo excepcional del arresto

Artículo 179.-Cumplirán la pena de arresto en su propia casa las mujeres honestas, las madres durante los seis primeros meses de la lactancia, y las personas ancianas o valetudinarias.

Los funcionarios públicos y los Ministros de cualquier culto permitido en la República, la descontarán en sus oficinas o en sus casas, según lo determine Ia sentencia, con la reserva de ser trasladados a la cárcel pública respectiva, si dejaren de guardar en esa forma la reclusión impuesta.


 

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