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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 180
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Normativa - Ley 15 - Articulo 180
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Artículo 180    (No vigente*)
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CAPITULO IV

 

DE LA LIBERTAD CONDlCIONAL

 

Y DE LA PROLONGACION DE ALGUNAS PENAS

 

Casos de libertad condicional

Artículo 180.-El penado con relegación, después de cuatro años de sufrirla: el penado con presidio indeterminado, que hubiere cumplido dieciséis años de condena, y el penado con más de tres años de presidio temporal o prisión, que hubieren cumplido dos tercios de su punición, obtendrán la libertad por resolución judicial, si del libro de registro de la prisión y de los informes del Consejo de la misma, apareciere que han observado con regularidad los reglamentos penales; que su conducta en lo demás ha sido buena, y que debe estimárseles como corregidos de sus tendencias criminales o hábitos perversos.


 

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