CAPITULO IV
DE LA LIBERTAD CONDlCIONAL
Y DE LA PROLONGACION DE ALGUNAS PENAS
Casos de libertad condicional
Artículo 180.-El
penado con relegación, después de cuatro años de sufrirla: el penado con presidio
indeterminado, que hubiere cumplido dieciséis años de condena, y el penado con
más de tres años de presidio temporal o prisión, que hubieren cumplido dos
tercios de su punición, obtendrán la libertad por resolución judicial, si del
libro de registro de la prisión y de los informes del Consejo de la misma,
apareciere que han observado con regularidad los reglamentos penales; que su
conducta en lo demás ha sido buena, y que debe estimárseles como corregidos de
sus tendencias criminales o hábitos perversos.
|