Prescripción
Artículo 192.-A condición de que el condenado
observe buena conducta, las penas se prescribirán por el trascurso del tiempo,
según las reglas siguientes:
1°.-La de presidio por tiempo indeterminado, a
los veinticinco años,
2°.-Las de presidio temporal, prisión, arresto,
extrañamiento confinamiento, caución y destierro, cuando haya trascurrido un
tiempo igual al máximum del grado penal impuesto en el fallo, más un tercio.
3°.-La de multa mayor en sus grados cuarto a
sexto, en cuatro años, y en sus grados primero a tercero, en dos años.
4°.-La de multa menor en sus grados cuarto a
sexto, en un año, y en sus grados primero a tercero, en seis meses.
5°.-Las penas de interdicción de derechos no
son susceptíbles de prescripción.
6°.-Si por haber habido acumulación de delitos,
la sentencia hubiere impuesto al reo dos o más penas principales, el término de
la prescripción será el aplicable a la pena más grave, aumentado en un tercio
de su duración.
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