Buscar:
 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 201
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 201     >>
Normativa - Ley 15 - Articulo 201
Ir al final de los resultados
Artículo 201    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Reglas comunes al indulto, conmutación y rehabilitación

Artículo 201.-El ejercicio de la gracia por indulto conmutación de penas y rehabilitación, será sometido a las siguientes reglas :

1°.-No podrá ser otorgada a los reos de traición a la patria, ni a los de homicidio perpetrado en un ascendiente o descendiente, o en el cónyuge o hermano.

2°.-No procede en beneficio de los reos que hubieran incurrido en más de una reincidencia, o que hubieren quebrantado alguna condena, o hubíeren violado con la fuga la prisión preventiva en cualquier causa, o fueren ausentes o rebeldes.

3°.-A una misma persona no podrá concederse más de una gracia por el mismo delito y pena.

4°.-La concesión de una gracia debe tener por objeto satisfacer graves y evidentes necesidades de moralidad o de conveniencia pública, o de adecuación de la condena respecto de condiciones o circunstancias que no fueron o no pudieron ser materia del pronunciamiento judicial.

5°.-Ninguna gracia será otorgada por el Poder Ejecutivo sin haber oído antes el parecer de la Corte Suprema de Justicia, saIvo que se  trate de indulto recomendado por el tribunal sentenciador, ni se ejecutará antes de que se dé publicidad al acuerdo respectivo.

6°.-El acuerdo de concesión expresará las razones que motiven la gracia y hará mención del parecer emitido por la Corte Suprema de Justicia.


 

Ir al inicio de los resultados