Recomendación de indulto
Artículo 206.-El
tribunal que pronuncie la sentencia definitiva podrá en la misma recomendar al
Poder Ejecutivo la remisión total o parcial, de cualquiera de los casos
siguientes:
1°-Cuando a pesar de
lo que resulte de la causa, tuviere convicción de que el delito es falso o muy
inferior al imputado.
2°.-Cuando el reo
haya prestado servicios eminentes a la República y su conducta haya sido
constantemente buena antes del delito, debiendo contarse en este número, desde
luego, a los que por la ley hubieron sido declarados Beneméritos de la Patria.
3°.-Cuando el
delincuente sea un pueblo.
4°.-Cuaudo sea un
cuerpo de tropas o una multitud de individuos que pase de cincuenta.
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