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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 206
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Normativa - Ley 15 - Articulo 206
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Artículo 206    (No vigente*)
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Recomendación de indulto

Artículo 206.-El tribunal que pronuncie la sentencia definitiva podrá en la misma recomendar al Poder Ejecutivo la remisión total o parcial, de cualquiera de los casos siguientes:

1°-Cuando a pesar de lo que resulte de la causa, tuviere convicción de que el delito es falso o muy inferior al imputado.

2°.-Cuando el reo haya prestado servicios eminentes a la República y su conducta haya sido constantemente buena antes del delito, debiendo contarse en este número, desde luego, a los que por la ley hubieron sido declarados Beneméritos de la Patria.

3°.-Cuando el delincuente sea un pueblo.

4°.-Cuaudo sea un cuerpo de tropas o una multitud de individuos que pase de cincuenta.


 

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