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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 209
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Normativa - Ley 15 - Articulo 209
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Artículo 209    (No vigente*)
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Articulo 209.-Podrá el Ejecutivo disponer, oyendo a la Corte Suprema de Justicia, que un reo sea trasladado del presidio a la Penitenciaría de San José, por razón de enfermedad grave, comprobada legalmente, cuando ello sea Indispensable para la curación del reo, y tan sólo por el tiempo necesario.

Una vez curado el reo o puesto a lo menos en condición de poder continuar en el presidío sin especial riesgo por ello de recaer en la gravedad de su dolencia, será devuelto al establecimiento de donde procede, con vista del informe que, sin retardo alguno, debe dar el médico de la Penitenciaría al Ministerio de Gracia.


 

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