Articulo 209.-Podrá
el Ejecutivo disponer, oyendo a la Corte Suprema de Justicia, que un reo sea
trasladado del presidio a la Penitenciaría de San José, por razón de enfermedad
grave, comprobada legalmente, cuando ello sea Indispensable para la curación
del reo, y tan sólo por el tiempo necesario.
Una vez curado el
reo o puesto a lo menos en condición de poder continuar en el presidío sin
especial riesgo por ello de recaer en la gravedad de su dolencia, será devuelto
al establecimiento de donde procede, con vista del informe que, sin retardo
alguno, debe dar el médico de la Penitenciaría al Ministerio de Gracia.
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