Sobre indemnización en los delitos
contra la honestidad o la honra
Artículo 217.-En los
hechos cuyo daño recaiga contra la honestidad, la honra, la dignidad o la buena
fama de una persona, el Juez fijará prudencialmente el monto pecuniario de la
indemnización, estimando para ello las circunstancias de la infracción, las de
la persona ofendida y la naturaleza y consecuencias habidas o posibles del
agravio sufrido, sin que pueda en ningún caso de delito bajar de quinientos
colones.
Cuando hubiere
resultado el nacimiento de un niño a consecuencia de violación o estupro, la indemnización
no bajará de mil colones.
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