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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 217
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Normativa - Ley 15 - Articulo 217
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Artículo 217    (No vigente*)
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Sobre indemnización en los delitos

contra la honestidad o la honra

 

Artículo 217.-En los hechos cuyo daño recaiga contra la honestidad, la honra, la dignidad o la buena fama de una persona, el Juez fijará prudencialmente el monto pecuniario de la indemnización, estimando para ello las circunstancias de la infracción, las de la persona ofendida y la naturaleza y consecuencias habidas o posibles del agravio sufrido, sin que pueda en ningún caso de delito bajar de quinientos colones.

Cuando hubiere resultado el nacimiento de un niño a consecuencia de violación o estupro, la indemnización no bajará de mil colones.


 

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