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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 221
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Normativa - Ley 15 - Articulo 221
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Artículo 221    (No vigente*)
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Responsabilidad por participación en el efecto del delito

Artículo 221.-El que por título lucrativo participe de los efectos de un delito o de una falta, aunque no le sean imputables penalmente, está obligado a reparar el daño hasta la cuantía en que hubiere participado.


 

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