Otros casos de responsabilidad civil
Artículo 222.-Están
asimismo obligados a la reparación civil solidariamente con el reo:
1°.-El Estado, las Municipalidades
y demás Corporaciones de administración local, por Ios hechos u omisiones en
que incurrieren sus funcionarios con motivo del ejercicio de sus cargos.
2°.-Las sociedades
anónimas, por las estafas, falsificaciones o defraudaciones de cualquier clase
que en el ejercicio de sus facultades perpetren sus gerentes, sus administradores,
sus cajeros y factores.
3°.-Las sociedades
colectivas o en comandita y conjuntamente los miembros que las compongan, por
las estafas, falsificaciones, defraudaciones y todo otro hecho punible en que
incurrieren sus gerentes o administradores y los dependientes de éstos, en el
servicio de la sociedad.
4°.Las compañías de
ferrocarriles y tranvías y los dueños de cualquier empresa de trasporte de
personas o de objetos por tierra o por mar, así como de casas de comisión o
agencias aduaneras, en cuanto a los actos u omisiones punibles relativos al
servicio de la empresa, que se imputaren a sus gerentes, administradores,
conductores, capitanes, agentes, factores y demás dependientes suyos.
5°.-Los dueños de hoteles,
fondas, casas de salud y demás establecimientos destinados a recibir huéspedes
por paga, respecto de los robos, hurtos o daños en las cosas que en ellos se
cometan por sus administradores, dependientes o criados.
6°.-Los dueños de
establos para el cuido de animales ajenos por paga, en cuanto a Ios daños
punibles ocurridos en dichos animales y que se imputen a los administradores y
mozos del establecimiento, y por los robos o hurtos que los mismos perpetren en
los semovientes o aperos depositados en el establo.