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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 222
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Normativa - Ley 15 - Articulo 222
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Artículo 222    (No vigente*)
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Otros casos de responsabilidad civil

Artículo 222.-Están asimismo obligados a la reparación civil solidariamente con el reo:

1°.-El Estado, las Municipalidades y demás Corporaciones de administración local, por Ios hechos u omisiones en que incurrieren sus funcionarios con motivo del ejercicio de sus cargos. 

2°.-Las sociedades anónimas, por las estafas, falsificaciones o defraudaciones de cualquier clase que en el ejercicio de sus facultades perpetren sus gerentes, sus administradores, sus cajeros y factores.

3°.-Las sociedades colectivas o en comandita y conjuntamente los miembros que las compongan, por las estafas, falsificaciones, defraudaciones y todo otro hecho punible en que incurrieren sus gerentes o administradores y los dependientes de éstos, en el servicio de la sociedad.

4°.Las compañías de ferrocarriles y tranvías y los dueños de cualquier empresa de trasporte de personas o de objetos por tierra o por mar, así como de casas de comisión o agencias aduaneras, en cuanto a los actos u omisiones punibles relativos al servicio de la empresa, que se imputaren a sus gerentes, administradores, conductores, capitanes, agentes, factores y demás dependientes suyos.

5°.-Los dueños de hoteles, fondas, casas de salud y demás establecimientos destinados a recibir huéspedes por paga, respecto de los robos, hurtos o daños en las cosas que en ellos se cometan por sus administradores, dependientes o criados. 

6°.-Los dueños de establos para el cuido de animales ajenos por paga, en cuanto a Ios daños punibles ocurridos en dichos animales y que se imputen a los administradores y mozos del establecimiento, y por los robos o hurtos que los mismos perpetren en los semovientes o aperos depositados en el establo.


 

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