Aborto sin consentimiento de la mujer
Artículo 232.-El que
hiciere abortar a una mujer sin su consentimiento, será reprimido con prisión
en sus grados segundo a cuarto; pero si el hecho fuere seguido de la muerte de
ella, la pena se aplicará en sus grados quinto a sexto. Si el delincuente
ejerciere fuerza o violencia contra la mujer para obligarla a someterse al
tratamiento abortivo, las penas indicadas se infligirán elevándolas un grado.
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