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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 232
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Normativa - Ley 15 - Articulo 232
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Artículo 232    (No vigente*)
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Aborto sin consentimiento de la mujer

Artículo 232.-El que hiciere abortar a una mujer sin su consentimiento, será reprimido con prisión en sus grados segundo a cuarto; pero si el hecho fuere seguido de la muerte de ella, la pena se aplicará en sus grados quinto a sexto. Si el delincuente ejerciere fuerza o violencia contra la mujer para obligarla a someterse al tratamiento abortivo, las penas indicadas se infligirán elevándolas un grado.


 

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