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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 15 - Articulo 23
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Artículo 23    (No vigente*)
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Delito imposible

 

Artículo 23.-Se calificará de frustrado para los efectos penales, el delito de Imposible realización, bien por inexistencia de su objeto, bien por ineficacia o impropiedad absoluta de los medios empleados, cuando apareciere evidente que el sujeto obró persuadido de la existencia de dicho objeto o de la eficacia o idoneidad de dos medios empleados,

 

 

 


 

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