Delito imposible
Artículo 23.-Se calificará de frustrado para los efectos penales, el
delito de Imposible realización, bien por inexistencia de su objeto, bien por
ineficacia o impropiedad absoluta de los medios empleados, cuando apareciere
evidente que el sujeto obró persuadido de la existencia de dicho objeto o de la
eficacia o idoneidad de dos medios empleados,
|