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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 239
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Normativa - Ley 15 - Articulo 239
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Artículo 239    (No vigente*)
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Lesiones graves

Artículo 239.-Se impondrá prisión en sus grados segundo a cuarto, si la lesión o daño produjera una debilitación permanente en la salud, o de un sentido o de un órgano o miembro importante, o una dificultad permanente de la palabra; o si hubiere puesto en peligro la vida del ofendido, le hubiere inutilizado para el trabajo por más de un mes o le hubiere dejado contrahecho o con una deformación permanente en el rostro.


 

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