Lesiones graves
Artículo 239.-Se
impondrá prisión en sus grados segundo a cuarto, si la lesión o daño produjera
una debilitación permanente en la salud, o de un sentido o de un órgano o
miembro importante, o una dificultad permanente de la palabra; o si hubiere
puesto en peligro la vida del ofendido, le hubiere inutilizado para el trabajo
por más de un mes o le hubiere dejado contrahecho o con una deformación
permanente en el rostro.
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