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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 242
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Normativa - Ley 15 - Articulo 242
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Artículo 242    (No vigente*)
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Disposiciones relativas a los cuatro artículos anteriores

Artículo 242.-Si las lesiones o daños descritos en los cuatro artículos anteriores, se perpetraren contra las personas o con Ias circunstancias enumeradas en los artículos 223 y 224, la pena que corresponda se aumentará en un grado.


 

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