Atenuación
Artículo 258.-Las
penas señaladas en el artículo 256 se aplicarán con disminución de dos grados,
a la mujer soltera y de buena fama que abandone a su propio hijo en lugar
poblado, para ocultar su deshonra, o cuando obedeciendo al mismo móvil lo
hiciere el padre o el hermano para salvar la honra de la hija o de la hermana,
siempre que la madre haya ocultado a extraños su preñez; que la acción se
perpetre en los tres días siguientes al nacimiento y que el niño no haya sido
bautizado aun públicamente o mostrado a terceras personas, que no sean el
médico o la obstétrica que hubieren intervenido prestando sus servicios
profesionales.
|