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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 258
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Normativa - Ley 15 - Articulo 258
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Artículo 258    (No vigente*)
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Atenuación

Artículo 258.-Las penas señaladas en el artículo 256 se aplicarán con disminución de dos grados, a la mujer soltera y de buena fama que abandone a su propio hijo en lugar poblado, para ocultar su deshonra, o cuando obedeciendo al mismo móvil lo hiciere el padre o el hermano para salvar la honra de la hija o de la hermana, siempre que la madre haya ocultado a extraños su preñez; que la acción se perpetre en los tres días siguientes al nacimiento y que el niño no haya sido bautizado aun públicamente o mostrado a terceras personas, que no sean el médico o la obstétrica que hubieren intervenido prestando sus servicios profesionales.


 

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