TITULO SEGUNDO
DELlTOS CONTRA EL HONOR
CAPITULO I
DE LAS INJURIAS
Artículo 259.-El que
directa o indirectamente atribuya a una persona o a una corporación o sociedad,
un hecho, una calidad o una conducta, que sin constituir delito de acción
pública perseguible a la sazón, pueda perjudicar el honor, la reputación u
otros intereses de dicha persona o de las personas que constituyan las últimas
o las representen, será culpable de
injuria y reprimido con multa mayor en sus grados primero a segundo o confinamiento
en sus grados segundo a tercero, o destierro en sus grados tercero a cuarto; pero
si el agravio afectaré el decoro u honestidad de una mujer soltera o de una
mujer casada o viuda, de buena conducta, Ia pena infligible será da de prisión
en sus grados primero a segundo.
Los tribunales
podrán aplicar la pena inferior en uno o dos grados, cuando a su juicio el
hecho deba estimarse como injuria leve, ya por las circunstancias en que el
agravio se haya producido, ya en razón de la educación, posición social, prestigio
y hábitos del ofendido o del ofensor; ya atendiendo al valor que el criterio común
de Ia sociedad atribuya a las palabras constitutivas de la ofensa.
En el caso de
injuria encubierta o equivoca se considerará el hecho corno injuria franca o
explicita, si el inculpado no diere en juicio explicaciones satisfactorias.
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