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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 275
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Normativa - Ley 15 - Articulo 275
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Artículo 275    (No vigente*)
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Presunción de remisión o renuncia

Artículo 275.-El hecho de que el marido después de establecer la acción de divorcio por adulterio o de acusarlo, o después de haber llegado el delito a su conocimiento, leve vida común con su esposa, implica de derecho la renuncia de la acción penal posible o establecida, y en su caso, la remisión de la pena.


 

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