Presunción de remisión o renuncia
Artículo 275.-El
hecho de que el marido después de establecer la acción de divorcio por
adulterio o de acusarlo, o después de haber llegado el delito a su
conocimiento, leve vida común con su esposa, implica de derecho la renuncia de
la acción penal posible o establecida, y en su caso, la remisión de la pena.
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