Presunción
Articulo 292.-El
hecho de encontrarse a una persona menor de diez y ocho años en una casa de
prostitución o en la moreda de una mujer pública, hará presumir, salvo prueba
en contrario, que el regente del prostíbulo o la dicha mujer son autores del
delito previsto en los artículos 290 y 291.
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