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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 292
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Normativa - Ley 15 - Articulo 292
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Artículo 292    (No vigente*)
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Presunción

Articulo 292.-El hecho de encontrarse a una persona menor de diez y ocho años en una casa de prostitución o en la moreda de una mujer pública, hará presumir, salvo prueba en contrario, que el regente del prostíbulo o la dicha mujer son autores del delito previsto en los artículos 290 y 291.

 


 

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