Sodomía o bestialidad
Articulo 294.-El que
se hiciere reo del delito de sodomía o del de bestialidad, sufrirá la pena de
prisión en su grado segundo; y si uno de los procesados por sodomía tuviere
sobre su codelincuente poder de mando o disciplinario, como ascendiente, tutor,
maestro, jefe, guardián o en cualquier otro concepto que implique influencia de
autoridad o de dirección moral, la pena se aplicará a dicho procesado
elevándola hasta dos grados,
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