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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 294
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Normativa - Ley 15 - Articulo 294
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Artículo 294    (No vigente*)
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Sodomía o bestialidad

Articulo 294.-El que se hiciere reo del delito de sodomía o del de bestialidad, sufrirá la pena de prisión en su grado segundo; y si uno de los procesados por sodomía tuviere sobre su codelincuente poder de mando o disciplinario, como ascendiente, tutor, maestro, jefe, guardián o en cualquier otro concepto que implique influencia de autoridad o de dirección moral, la pena se aplicará a dicho procesado elevándola hasta dos grados,      


 

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