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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 297
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Normativa - Ley 15 - Articulo 297
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Artículo 297    (No vigente*)
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Aumento de pena

Articulo 297.-En todos los casos previstos en este capítulo, Ia pena respectiva se aplicará elevándola un grado, cuando apareciere que el reo ha ejercido habitualmente la promoción o auxilio de Ia prostitución o corrupción de menores en servicio de otras personas.


 

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