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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 299
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Normativa - Ley 15 - Articulo 299
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Artículo 299    (No vigente*)
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TITULO CUARTO

DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL

CAPITULO I

 

CELEBRACION DE MATRIMONIOS ILEGALES

Si uno y otro contrayentes conocen la ilegalidad

Articulo 299.-Los que contrajeren matrimonio, sabiendo el varón y la mujer que existe impedimento que lo hace legalmente imposible, según el Código Civil, sufrirán prisión en sus grados primero a segundo, o confinamiento en sus grados segundo a tercero, o destierro en sus grados cuarto a quinto.


 

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