TITULO CUARTO
DELITOS CONTRA EL
ESTADO CIVIL
CAPITULO I
CELEBRACION DE MATRIMONIOS ILEGALES
Si uno y otro contrayentes conocen la ilegalidad
Articulo 299.-Los
que contrajeren matrimonio, sabiendo el varón y la mujer que existe impedimento
que lo hace legalmente imposible, según el Código Civil, sufrirán prisión en
sus grados primero a segundo, o confinamiento en sus grados segundo a tercero,
o destierro en sus grados cuarto a quinto.
|