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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 302
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Normativa - Ley 15 - Articulo 302
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Artículo 302    (No vigente*)
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Funcionario que autorice el matrimonio

Articulo 302.-El funcionario público que a sabiendas autorizare un matrimonio de los comprendidos en los artículos 299 y 300, o interviniere en la simulación indicada en el artículo 301, sufrirá en su caso Ia misma pena señalada para los contrayentes o el simulador. Si Io autorizare sin conocer el impedimento y su ignorancia proviniere de no haber llenado los requisitos prescritos por Ia ley para la celebración del matrimonio, la pena será multa mayor en su grado primero e inhabilitación  temporal para cargos y oficios públicos aplicada en cualquiera de sus grados. 


 

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