Funcionario que autorice el matrimonio
Articulo 302.-El
funcionario público que a sabiendas autorizare un matrimonio de los
comprendidos en los artículos 299 y 300, o interviniere en la simulación
indicada en el artículo 301, sufrirá en su caso Ia misma pena señalada para los
contrayentes o el simulador. Si Io autorizare sin conocer el impedimento y su
ignorancia proviniere de no haber llenado los requisitos prescritos por Ia ley
para la celebración del matrimonio, la pena será multa mayor en su grado
primero e inhabilitación temporal para
cargos y oficios públicos aplicada en cualquiera de sus grados.
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