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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 305
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Normativa - Ley 15 - Articulo 305
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Artículo 305    (No vigente*)
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TITULO QUINTO

DELlTOS CONTRA LA LIBERTAD

CAPITULO I

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL

 

Privación de libertad en general

Artículo 305.-Será reprimido con prisión en su grado primero el que ilegítimamente privare a otro de su libertad, deteniéndolo o encerrándolo, y no estuvíere comprendido en otra disposición de este Código.


 

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