Sustracción u ocultación de un menor de diez años
Articulo 311.-El que
sustraiga a un menor de diez años del poder de sus padres, tutores o
guardadores, y el que lo retuviere u ocultare, serán condenados a presidio en
sus grados cuarto a sexto.
Cuando Ia
sustracción, retención u ocultación tengan por móvil la protección del niño, o
su educación u otro motivo moral, la pena podrá aplicarse con descenso hasta de
cuatro grados, según las circunstancias, con tal que resultare ser cierta la
necesidad de amparo, de cuidados o de educación del niño y que el delincuente
tenga con él parentesco.
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