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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 311
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Normativa - Ley 15 - Articulo 311
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Artículo 311    (No vigente*)
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Sustracción u ocultación de un menor de diez años

Articulo 311.-El que sustraiga a un menor de diez años del poder de sus padres, tutores o guardadores, y el que lo retuviere u ocultare, serán condenados a presidio en sus grados cuarto a sexto.

Cuando Ia sustracción, retención u ocultación tengan por móvil la protección del niño, o su educación u otro motivo moral, la pena podrá aplicarse con descenso hasta de cuatro grados, según las circunstancias, con tal que resultare ser cierta la necesidad de amparo, de cuidados o de educación del niño y que el delincuente tenga con él parentesco.


 

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