Allanamiento de domicilio
Artículo 318.-Se
impondrá la pena de inhabilitación especial en su grado primero, al funcionario
público o agente de la autoridad que allanare un domicilio sin las formalidades
prescritas por la Iey o fuera de dos casos que ella determine.
Si el hecho fuere
acompañado de registro u otro acto vejatorio, la pena dicha se aplicará en su
máxímum.
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