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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 318
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Normativa - Ley 15 - Articulo 318
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Artículo 318    (No vigente*)
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Allanamiento de domicilio

Artículo 318.-Se impondrá la pena de inhabilitación especial en su grado primero, al funcionario público o agente de la autoridad que allanare un domicilio sin las formalidades prescritas por la Iey o fuera de dos casos que ella determine.

Si el hecho fuere acompañado de registro u otro acto vejatorio, la pena dicha se aplicará en su máxímum.


 

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