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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 326
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Normativa - Ley 15 - Articulo 326
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Artículo 326    (No vigente*)
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Propaganda desleal

Artículo 326.-La persona que valiéndose de maquinaciones fraudulentas, de la sugestión de sospechas malévolas o de cualquier medio de propaganda desleal, tratare de desviar la clientela de un establecimiento profesional, industrial o comercial, será penado con multa mayor en sus grados cuarto a sexto.

Cuando la maquinación sugestión o propaganda se hubieren ejecutado por medio de la prensa, la multa se aplicará precisamente en su grado sexto y regirá Ia regla del articulo 49 sobre co-responsabilidad de editores y directores de la publicación.

No quedan comprendidos en este artículo los hechos que constituyan calumnia o difamación punible conforme a Ias disposiciones del Título II de este Libro.


 

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