Propaganda desleal
Artículo 326.-La
persona que valiéndose de maquinaciones fraudulentas, de la sugestión de
sospechas malévolas o de cualquier medio de propaganda desleal, tratare de desviar
la clientela de un establecimiento profesional, industrial o comercial, será
penado con multa mayor en sus grados cuarto a sexto.
Cuando la
maquinación sugestión o propaganda se hubieren ejecutado por medio de la
prensa, la multa se aplicará precisamente en su grado sexto y regirá Ia regla
del articulo 49 sobre co-responsabilidad de editores y directores de la
publicación.
No quedan
comprendidos en este artículo los hechos que constituyan calumnia o difamación
punible conforme a Ias disposiciones del Título II de este Libro.
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