Buscar:
 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 327
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 327     >>
Normativa - Ley 15 - Articulo 327
Ir al final de los resultados
Artículo 327    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Alteración fraudulenta de precios o valores de marcado

Artículo 327.-El que valiéndose a sabiendas de alarmas infundadas o falsas noticias, o de estadísticas supuestas de producción o de consumo; o de negociaciones fingidas, o mediante concierto o liga con otros para oprimir la libertad de la oferta o la demanda o usando de cualquier otro fraude, alterare el valor de los salarios, de géneros o mercaderías o de cualesquiera efectos y títulos de tráfico mercantil, sufrirá la pena de multa mayor en cualquiera de sus grados. 

Si el fraude recayere sobre el precio de artículos de primera necesidad, la condenatoria no bajará nunca del segundo grado de dicha multa.


 

Ir al inicio de los resultados