Alteración fraudulenta de precios o valores de
marcado
Artículo 327.-El que
valiéndose a sabiendas de alarmas infundadas o falsas noticias, o de
estadísticas supuestas de producción o de consumo; o de negociaciones fingidas,
o mediante concierto o liga con otros para oprimir la libertad de la oferta o
la demanda o usando de cualquier otro fraude, alterare el valor de los salarios,
de géneros o mercaderías o de cualesquiera efectos y títulos de tráfico
mercantil, sufrirá la pena de multa mayor en cualquiera de sus grados.
Si el fraude
recayere sobre el precio de artículos de primera necesidad, la condenatoria no
bajará nunca del segundo grado de dicha multa.
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