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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 335
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Normativa - Ley 15 - Articulo 335
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Artículo 335    (No vigente*)
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Coacción de funcionarios sobre sus subalternos

Articulo 335.-EI funcionario público nacional o municipal que instigare a los empleados que tuviere bajo su dependencia, a votar por una candidatura, abtenerse de votar o unirse a determinado partido, será castigado con el mínimum del grado primero de la multa mayor.


 

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