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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 340
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Normativa - Ley 15 - Articulo 340
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Artículo 340    (No vigente*)
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Reincidencia en hurto menor

Artículo 340.-El hurto menor del reincidente, sea que antes haya sido culpable de un hecho de la misma clase, sea que lo haya sido de hurto mayor, será castigado con prisión en su grado primero.

 


 

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