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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 343
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Normativa - Ley 15 - Articulo 343
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Artículo 343    (No vigente*)
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Hurto de uso

Artículo 343.-El que sin derecho alguno, ni mediar mutua confianza, amistad o lazos de próximo parentesco, tome sin intención de apropiársela una cosa ajena, cuyo valor exceda de veinticinco colones, la use y la devuelva a su dueño o Ia restituya a su lugar, será penado con el mínimum de Ia prisión en su grado primero.


 

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