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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 363
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Normativa - Ley 15 - Articulo 363
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Artículo 363    (No vigente*)
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Accesoria para empleados públicos

Artículo 363.-Si en Ios casos de Ios incisos 12°. y 13°. del artículo 361, fuere el culpable un empleado público, la pena que se le infligirá como accesoria ha de ser la de inhabilitación absoluta perpetua.


 

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