Hallazgo de cosa ajena
Articulo 364.-EI que
encontraré perdida una cosa ajena o un tesoro y se apropiare la cosa o la parte
del tesoro correspondiente al propietario del suelo, sin observar las
prescripciones del Código Civil, y el que fuera de Ios casos previstos en el
mismo Código, se apropiare una cosa ajena llegada a sus manos por causa de
error a fortuitamente, siempre que en cualquiera de esos casos el valor de Io
apropiado exceda de cincuenta colones, sufrirán confinamiento o destierro o
multa, los tres en su grado primero.
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