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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 368
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Normativa - Ley 15 - Articulo 368
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Artículo 368    (No vigente*)
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Cómplices de la quiebra fraudulenta

Artículo 368.-Se reputará y castigará como cómplices de la quiebra fraudulenta:

Por suposición o alteración de créditos

1°.-A los que de acuerdo con el fallido supongan créditos o alteren los verdaderos en calidad o cantidad.

 Por auxilio en la ocultación de bienes

2°-A los que auxilien al fallido para ocultar o sustraer bienes antes o después de declarada Ia quiebra; a los que después de ésta admitieren endosos o cesiones del fallido, y a los que con noticia de dicha declaratoria ocultaren bienes, documentos o papeles del mismo, o los entregaren a éste y no al curador.

Por conciertos privados con el fallido

3°-A los acreedores legítimos que hagan conciertos privados con el fallido, en perjuicio de los demás acreedores.              

Por intervención indebida en operaciones del fallido

4°-A los comisionistas o dependientes que, ya declarada la quiebra, intervengan en cualquier operación que haga el quebrado respecto de los bienes de la masa.

Por auxilio y manejos dolosos

5°.-A los que maliciosamente ayudaren al quebrado en cualquier suposición, substracción u ocultación perjudiciales a los acreedores.


 

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