Buscar:
 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 373
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 373     >>
Normativa - Ley 15 - Articulo 373
Ir al final de los resultados
Artículo 373    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

CAPITULO VI

DE LA USURPACION

De un inmueble

Articulo 373.-Será castigado con prisión en su greda primero, o confinamiento en su grado segundo. o multa mayor en sus grados primero a tercero:

Despojo

1.-El que usando de violencia, engaño o abuso de confianza, despojare a otro de la posesión o tenencia de un bien inmueble o de un derecho real de uso, usufructo, habitación o servidumbre.

Alteración de límites

2°.-El que con el propósito de apoderarse de un inmueble, en todo o en parte, destruyere o alterare Ios términos o Iímites del mismo.

Perturbación de posesión

3°.-El que con violencias o amenazas perturbare la posesión de un inmueble.


 

Ir al inicio de los resultados