CAPITULO VI
DE LA USURPACION
De un inmueble
Articulo 373.-Será castigado
con prisión en su greda primero, o confinamiento en su grado segundo. o multa
mayor en sus grados primero a tercero:
Despojo
1.-El que usando de
violencia, engaño o abuso de confianza, despojare a otro de la posesión o
tenencia de un bien inmueble o de un derecho real de uso, usufructo, habitación
o servidumbre.
Alteración de límites
2°.-El que con el
propósito de apoderarse de un inmueble, en todo o en parte, destruyere o alterare
Ios términos o Iímites del mismo.
Perturbación de posesión
3°.-El que con
violencias o amenazas perturbare la posesión de un inmueble.
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