CAPITULO VIII
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL O INDUSTRIAL
Disposición general
Artículo 380.-Serán
juzgados como defraudadores de la propiedad intelectual o industrial:
Invento
1°.-El que sin
consentimiento de su autor, su cesionario o sucesor, explote un invento cuya
patente estuviere registrada en el país y en vigencia, conforme a la ley de la
materia.
Obras literarias y de arte
2°.-El que con
iguales circunstancias reproduzca una obra Iiteraria, artística o científica,
cuya propiedad estuviere registrada legalmente en el país, a menos que se
hubiera extinguido el derecho exclusivo sobre la obra.
Esta disposición comprende las obras teatrales.
3°.-El que en
cualquier forma falsifique, adultere o use en sus negocios, una marca de fábrica
o de comercio ajena, registrada legalmente en el país, ya consista en Iáminas,
viñetas, sellos, cifras, divisas, leyendas u otros distintivos semejantes, ya
consista en el nombre del comerciante o fabricante o en una razón social.
Marcas no registradas
4°.-El que
incurriere en cualquiera de los hechos anteriores, aunque la propiedad de la
obra, la patente o la marca no estuviere inscrita o registrada en el país, si
pertenecen a autores, inventores o fabricantes nacionales, siempre que sea
notorio el derecho de éstos.