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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 382
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Normativa - Ley 15 - Articulo 382
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Artículo 382    (No vigente*)
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Colaboración en estos delitos

Artículo 382.-EI que sin ser autor de los hechos expresados en el inciso tercero del artículo 380, vendiere o circulares a sabiendas, efectos de comercio con uso indebido de marcas, será reprimido con multa mayor en sus grados primero a tercero.


 

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