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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 386
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Normativa - Ley 15 - Articulo 386
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Artículo 386    (No vigente*)
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Atenuación

Artículo 386.-Las penas establecidas en el artículo 383 se aplicarán descendiendo un grado, si no tratándose de los edificios enumerados en el inciso 3°,  del artículo 384, el incendio se perpetraré fuera de Ias ciudades, las villas u otros centros de población.


 

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