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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 390
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Normativa - Ley 15 - Articulo 390
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Artículo 390    (No vigente*)
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Agravación

Artículo 390.-El que hiciere zozobrar un barco de guerra o una nave que trasporte pasajeros, sufrirá la pena de presidio por tiempo indeterminado.


 

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