Con homicidio
Articulo 402.-Si en
los actos de violencia u hostilidad mencionados en el artículo anterior, se
produjera alguna de las lesiones indicadas en los artículo 239 y 240, o si
fueren causa de la muerte de alguna persona dentro o fuera del buque atacado,
la pena aplicable será presidio temporal en sus grados cuarto a sexto.
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