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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 402
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Normativa - Ley 15 - Articulo 402
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Artículo 402    (No vigente*)
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Con homicidio

Articulo 402.-Si en los actos de violencia u hostilidad mencionados en el artículo anterior, se produjera alguna de las lesiones indicadas en los artículo 239 y 240, o si fueren causa de la muerte de alguna persona dentro o fuera del buque atacado, la pena aplicable será presidio temporal en sus grados cuarto a sexto.


 

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