Personas que hayan pedido la ciudadanía
Artículo 417.-A los
costarricenses que hayan perdido su ciudadanía, se les impondrá en su caso las
penas de los artículos 414 y 415 en conformidad con Ias reglas siguientes:
1°.-Sufrirán sin diferencia
alguna Ias puniciones establecidas en esos artículos, los que la hubieren
perdido por haber entrado al servicio militar en un Estado extranjero :
2°.-Serán reprimidos
con la pena inferior en un grado, los que la hubieren perdido por otro motivo.
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