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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 421
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Normativa - Ley 15 - Articulo 421
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Artículo 421    (No vigente*)
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Exención de la pena

Artículo 421.-Quedará eximido de Ia pena respectiva el que revelaré a conspiración a la autoridad, antes de que ella pase a momentos de ejecución y se inicie ningún procedimiento judicial al respecto.


 

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