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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 424
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Normativa - Ley 15 - Articulo 424
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Artículo 424    (No vigente*)
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Ejecución de órdenes contrarias a la seguridad del Estado

Artículo 424.-El costarricense que ejecutaré en el país cualesquiera órdenes o disposiciones de un Gobierno extranjero, que afecten la dignidad, Ia independencia o la seguridad de la Nación, será castigado con la pena señalada en el artículo 414, y si el responsable del hecho fuere un extranjero domiciliado en el país que no tuviere el carácter de Agente Diplomático del Gobierno cuyas órdenes o disposiciones cumpla, se aplicará la pena de extrañamiento y multa mayor en su grado sexto.


 

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