Propaganda para menoscabar la soberanía nacional
Artículo 425.-EI
costarricense que de modo directo hiciere propaganda en el país por medio de
discursos en público o en clubs de cualquier clase, para sugerir a la
conciencia social la aceptación de cualquier plan o propósito tendiente a la pérdida
o menoscabo de la soberanía nacional o de la integridad del suelo costarricense,
será reprimido con confinamiento y multa mayor, ambos en sus grados primero a
tercero.
Si el hecho se
perpetrare por medio de la prensa, se infligirán esas penas elevándolas un
grado.
Cuando el culpable
del delito indicado en este artículo fuere un extranjero domiciliado en el
país, la pena aplicable será la de extrañamiento en sus grados cuarto a sexto.
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