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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 425
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Normativa - Ley 15 - Articulo 425
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Artículo 425    (No vigente*)
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Propaganda para menoscabar la soberanía nacional

Artículo 425.-EI costarricense que de modo directo hiciere propaganda en el país por medio de discursos en público o en clubs de cualquier clase, para sugerir a la conciencia social la aceptación de cualquier plan o propósito tendiente a la pérdida o menoscabo de la soberanía nacional o de la integridad del suelo costarricense, será reprimido con confinamiento y multa mayor, ambos en sus grados primero a tercero.

Si el hecho se perpetrare por medio de la prensa, se infligirán esas penas elevándolas un grado.

Cuando el culpable del delito indicado en este artículo fuere un extranjero domiciliado en el país, la pena aplicable será la de extrañamiento en sus grados cuarto a sexto.


 

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