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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 428
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Normativa - Ley 15 - Articulo 428
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Artículo 428    (No vigente*)
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CAPITULO II

DELITOS CONTRA LA PAZ Y LA DIGNIDAD DE LA

REPUBLICA

Peligro de declaración de guerra

represalias o alteración de relaciones

Artículo 428.-Será condenado a prisión en sus grados primero a tercero, el que por actos hostiiles no autorizados por el Gobierno, diere motivo aI peligro de una declaración de guerra contra la Nación, expusiere a sus habitantes a vejaciones o represalias en sus personas o bienes, o alterare las relaciones amistosas de la República con algún Estado.

La pena dicha se impondrá en sus grados tercero a sexto, si de dichas hostilidades resultaré la guerra.


 

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