CAPITULO II
DELITOS CONTRA LA
PAZ Y LA DIGNIDAD DE LA
REPUBLICA
Peligro de declaración de guerra
represalias o alteración de relaciones
Artículo 428.-Será
condenado a prisión en sus grados primero a tercero, el que por actos hostiiles
no autorizados por el Gobierno, diere motivo aI peligro de una declaración de
guerra contra la Nación, expusiere a sus habitantes a vejaciones o represalias
en sus personas o bienes, o alterare las relaciones amistosas de la República
con algún Estado.
La pena dicha se
impondrá en sus grados tercero a sexto, si de dichas hostilidades resultaré la
guerra.
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